7 de septiembre de 2010

Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos

* VERSION COMPLETA aquí *

(Recopilación de los artículos más interesantes de los Estatutos de la A.P.A. y del Reglamento de Régimen Interno)

ASOCIACIÓN
Art.1.- La denominación de la presente entidad será la de "Asociación de Padres de Alumnos Pilar Lorengar" del Instituto de Educación Secundaria Pilar Lorengar.

Art.2.- La entidad, que carece de todo ánimo de lucro, podrá solicitar y obtener de la autoridad administrativa competente, por acuerdo mayoritario simple de su Junta Directiva, la pertinente

Art.4.- El ámbito de actuación de esta asociación será, fundamentalmente, el centro educativo, sin perjuicio de las actividades que pueda desarrollar en el barrio.

Art.6.- La asociación tiene, como objetivo fundamental, las siguientes finalidades:
  • Asistir a los padres o tutores en lo que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  •  Colaborar en las actividades educativas del Centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 2º de los Estatutos.
Art.7.- Para la consecución de los antedichos fines, esta asociación se encuentra integrada en la Federación de asociaciones FAPAR "Juan Lanuza"

Del mismo modo, a fin de la consecución de los fines de la Asociación, podrá realizar populares, publicaciones de todo tipo, creación y desarrollo de un fondo documental, página, proyecciones audiovisuales y seminarios.

Así mismo, la Asociación promoverá todas aquellas actividades que considere oportunas: charlas, coloquios, audiciones musicales, conferencias, reuniones, congresos a todos niveles, sin internet y las ventajas que nos ofrecen las nuevas tecnologías.

Art.8.- Únicamente podrán ser miembros de la asociación, los padres o tutores de alumnos que cursen estudios en el I.E.S. Pilar Lorengar. La condición de socio de la asociación se adquiere voluntariamente y previa solicitud a la Junta Directiva.

ASAMBLEA

Art.12.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante, por delegación y mandato de ésta, el gobierno, administración y representación de la misma, serán ostentados por la Junta Directiva y la Presidencia.

Art.13.- La Asamblea General, aparte de ostentar la soberanía de la asociación, se reunirá al menos dos veces cada curso con carácter ordinario, una dentro del primer bimestre, debiendo ser convocada con una antelación de dos días a la fecha de su celebración, con expresión concreta del orden del día en el que será preceptivo que figure el rendimiento de cuentas anuales y la renovación de los cargos de la Junta Directiva que corresponda, así como la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico siguiente. La segunda a criterio de la Junta Directiva.

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