Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

10 de julio de 2015

ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA LOMCE

GOBIERNO DE ARAGON

Departamento de Educación,

Cultura y Deporte

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE

LAS ORDENES DE 15 DE MAYO DE 2015, POR LAS QUE SE APRUEBAN

LOS CURRÍCULOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y

DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS

CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN SU EJECUCIÓN

Por Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centroé docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 28 de mayo).

Con idéntica fecha, por Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación én los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 29 de mayo).

Por su parte, el Director General de Ordenación Académica, con fecha 12 de junio de 2015, dicta las respectivas resoluciones para definir los perfiles competenciales de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, de las materias del Bachillerato,

y de los ámbitos del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, así como los perfiles de las competencias clave por cursos, establecidos en las Ordenes. de 15 de mayo de 2015. Las tres resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de Aragón

de 25 de junio de 2015.

Tras la celebración de las elecciones a Cortes de Aragón de 24 de mayo de 2015, el actual Gobierno de Aragón ha analizado las circunstancias concurrentes y la peculiar

y excepcional situación existente en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dada la especial complejidad dé la organización curricular del curso escolar 2015/2016 en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, al convivir dos sistemas educativos regulados por dos normas distintas, y por la falta de tiempo disponible para la planificación educativa, la adaptación de la norma autonómica de reciente aprobación por el anterior Depañamento competente en matena educativa y su implementación en la realidad docente para la configuración de proyectos curriculares, programaciones didácticas, unidades de programación y demás documentación de necesaria elaboración en el ámbito docente.

En atención a Io expuesto, mediante Acuerdo de 7 de julio de 2015, del Gobiemo de Aragón, el órgano de Gobierno toma conocimiento de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón y faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites necesarios que permitan el análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Ordenes dictadas para su aprobación.

1

DE ARAGON

Departamento de Educación,

Cultura y Deporte

Adicionalmente, el Gobierno de Aragón plantea la conveniencia de instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la inmediata convocatoria y celebración de una Conferencia Sectorial de Educación, en su condición de órgano de encuentro y deliberación para la coordinación de la política educativa en todo cl ámbito del Estado.

Asimismo, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, el actual Gobierno de Aragón advierte que no se han observado trámites que pudieran resultar de carácter preceptivo previamente a la aprobación de los currículos, resultando conveniente su análisis y valoración por el Departamento competente en la materia.

La próxima finalización del periodo de matriculación supone la consiguiente distribución del alumnado en los centros educativos, la elección por éstos de las

modalidades y materias concretas a cursar y, con ello, la confirmación de las necesidades reales de personal docente efectivo para cubrir las necesidades organizativas y docentes, que a su vez permita una adecuada configuración y

organización de personal con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio educativo.

Por ello, el curso 2015/2016 debe planificarse adecuadamente para asentar la nueva estructura y la organización de los centros docentes, Io que exige la tramitación urgente de cuantos informes y comunicaciones deban realizarse para la ulterior aprobación de una disposición que dé respuesta a Io acordado por el Gobierno de Aragón.

En la tramitación de la presente Orden se ha evacuado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, previo sometimiento a la Mesa Sectorial de Educación de 9 de julio de 2015 y puesta en conocimiento al Consejo Escolar de Aragón, de conformidad con el

Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se toma razón de la situación existente en la comunidad educativa aragonesa tras la aprobación de los currículos de Educación

Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón y se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para impulsar los trámites necesarios que permitan el análisis de los aspectos jurídicos, sustantivos, formales y de legalidad de las Ordenes dictadas para su aprobación, y en uso de las competencias atribuidas legalmente,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto la suspensión de la aplicación de las Órdenes de

15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por las que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el currículo del

2

DE ARAGON

Departamento de Educación,

Cultura y Deporte

Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad

Autónoma de Aragón, y de las Resoluciones e Instrucciones dictadas en aplicación y ejecución de dichos currículos.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden; se entienden aplicables la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto con carácter básico en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 2.- Oferta de asignaturas en los cursos afectados

Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento Educación, Cultura y

Deporte para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden y, en pañicular, en relación con la ordenación educativa del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso del Bachillerato, para el curso escolar 2015-2016.

Artículo 3 .- Elaboración de nuevos currículos

Se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración de sendas Órdenes por las que se apruebe el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y el currículo del Bachillerato y se autorice su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la tramitación prevista en los añículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de I I de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.- Inicio de un procedimiento de revisión de oficio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa propuesta contenida en los informes que han sido incorporados al expediente de aprobación de la presente Orden, se acuerda el inicio del

procedimiento de revisión de oficio de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto dichas disposiciones pudieran incurrir en la causa de nulidad de pleno derecho contenida en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992,•de 26 de noviembre, al no haberse evacuado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón en relación con los proyectos reglamentarios citados.

3

DE ARAGON

Departamento de Educación,

Cuttura y Deporte

Disposición fransitoria única.- Implantación.

En virtud de las decisiones resultantes de la celebración de una próxima Conferencia Sectorial de Educación, en su condición de órgano de encuentro y deliberación para la coordinación de la política educativa en todo el ámbito del Estado, se dictarán las instrucciones necesarias para la elaboración de nuevos currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para su aplicación en los centros

educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2015

LA CONSEJERA DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTE

Fdo.: MARÍA TERESA PÉREZ

11 de diciembre de 2012

Más sobre la LOMCE

La LOMCE sigue su tramitación y va sufriendo modificaciones. FAPAR está alerta y nos envía su opinión.

"Estos últimos días habréis oído hablar del nuevo anteproyecto de la LOMCE en los medios de comunicación. Hemos actualizado los documentos de resumen y valoración, así como el power point para que podáis disponer de las últimos modificaciones introducidas" (NOTA: Pusimos los enlaces a los documentos aquí)

"...os comentamos algunas de las principales modificaciones con respecto al anterior anteproyecto

-Incluye la libertad de elección de centro como principio (cuando no todos los ciudadanos pueden optar a ella deja de ser un derecho y se convierte en privilegio)

-En Secundaria desaparece la evaluación de 3º; la titulación de ESO se sigue vinculando a la reválida; desaparece Educación para la Ciudadanía y recuperan la Religión y su alternativa como evaluables. Las materias suspensas de otros cursos contarán como varias, aunque sean la misma asignatura. . Se puede promocionar de curso con dos, excepcionalmente con tres siempre que no sean Matemáticas y Lengua, el equipo docente lo considere oportuno y se sigan medidas de recuperación.

-El Bachillerato pasa a tener cuatro modalidades: Artes, Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales. Se vincula la titulación de Bachillerato a la reválida (salvo la primera vez que se haga). Se han recuperado varias optativas para mantener algunas opciones como el Bachillerato de Artes Escénicas, por ejemplo. Las Universidades pueden poner además pruebas de acceso y se incluye como novedad que se pueden coordinar para que sean válidas en varias Universidades.

-La FP para pasar de un ciclo a otro (Básico, Medio y Superior) son necesarias pruebas de admisión, incluso aunque se tengan las titulaciones de ESO o Bachillerato (en este último caso será necesaria la prueba si hay más demanda de plazas que oferta) Para acceder al Superior el centro pondrá prueba de acceso.

-Se deja de hablar de Competencias Básicas y se habla de Competencias sólo.

-En la admisión de alumnos de Bachillerato se puede contar con un 20% adicional de la nota por alto rendimiento académico (para los excelentes). Se mantiene la concertación de centros que segreguen alumnado por sexo y se repite varias veces que eso no es discriminatorio

-Se mantiene la clasificación de los centros, aunque indican que habrá factores correctores

-Se incluye la demanda social como criterio para ofertar plazas (eso significa que se podrán ampliar conciertos en centros con más demanda en detrimento de centros públicos)

-Se modifica parte de la LODE (Ley Orgánica del derecho a la Educación) en lo referente a centros concertados y desaparece la representación de los ayuntamientos en los consejos escolares de centros concertados.

-Se mantiene la especialización de centros por tipología de alumnado y se incluye a los concertados en las especialización que pudiera darse en Secundaria o Bachillerato por modalidades

-Se mantiene que el consejo escolar es un órgano consultivo, aunque se ha suprimido esta frase, pero mantiene el poder absoluto para los directores

-Se introduce en convivencia el principio de veracidad para el profesorado, con lo que se incluye la Ley de Autoridad en la propia Ley

-Desaparece la disposición que indicaba la movilidad del profesorado

-La asignatura de Religión en contenidos, evaluación, textos será competencia exclusiva de las autoridades religiosas

-Se introduce la obligación de que las CCAA que tengan lengua cooficial paguen centros privados si en el público o el concertado, la familia considera que no se garantiza la enseñanza en castellano

-Se implantará para los cursos impares en el curso 14/15 y para los pares en el 15/16

En definitiva se ha plasmado un apoyo incondicional a la concertada, se ha introducido alguna medida de cara al profesorado y se han maquillado algunas medidas, que a pesar de la capa de celofán con la que lo envuelven, no dejan de traslucir una Ley elitista y segregadora que no va enfocada a mejorar los resultados de todos, sino a separar unos alumnos de otros.

En el siguiente vídeo hay una valoración sobre la LOMCE que hace un pedagogo que es referente internacional en materia educativa. Es muy ilustrativo.


13 de noviembre de 2012

Valoraciones de FAPAR sobre la LOMCE

Os adjuntamos la información que nos ha remitido FAPAR con las valoraciones que han hecho sobre la LOMCE.

Hay dos versiones, una simplificada que ya nos fue explicada en la pasada Asamblea que celebramos el día 7 y que contienen un resumen de las novedades más importantes que plantea el anteproyecto. Puede servir para que los estudiantes, fundamentalmente los de los IES tengan idea de las principales propuestas, por lo que si lo consideráis oportuno, se lo podéis hacer llegar a vuestros hijos e hijas para que puedan debatirlo.

Y una versión más completa y extensa que contiene valoración de FAPAR y un resumen del articulado para que tengáis información más detallada de todas las propuestas de modificación que se plantean en este anteproyecto. Es importante saber que es un anteproyecto, lo que implica que sufrirá modificaciones antes y durante el trámite parlamentario, que previsiblemente no será hasta enero/febrero. Es de suponer, que teniendo el PP mayoría absoluta, estas modificaciones no serán ni muchas ni de calado.


Y en esta dirección está el enlace del Ministerio al anteproyecto de Ley

Finalmente os recordamos el enlace para la recogida de firmas Por otra política de becas en nuestra Comunidad (del que ya os hablamos antes), pidiéndoos que le deis la máxima difusión entre entre vuestras familias, amigos y contactos.

7 de septiembre de 2010

Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos

* VERSION COMPLETA aquí *

(Recopilación de los artículos más interesantes de los Estatutos de la A.P.A. y del Reglamento de Régimen Interno)

ASOCIACIÓN
Art.1.- La denominación de la presente entidad será la de "Asociación de Padres de Alumnos Pilar Lorengar" del Instituto de Educación Secundaria Pilar Lorengar.

Art.2.- La entidad, que carece de todo ánimo de lucro, podrá solicitar y obtener de la autoridad administrativa competente, por acuerdo mayoritario simple de su Junta Directiva, la pertinente

Art.4.- El ámbito de actuación de esta asociación será, fundamentalmente, el centro educativo, sin perjuicio de las actividades que pueda desarrollar en el barrio.

Art.6.- La asociación tiene, como objetivo fundamental, las siguientes finalidades:
  • Asistir a los padres o tutores en lo que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  •  Colaborar en las actividades educativas del Centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 2º de los Estatutos.
Art.7.- Para la consecución de los antedichos fines, esta asociación se encuentra integrada en la Federación de asociaciones FAPAR "Juan Lanuza"

Del mismo modo, a fin de la consecución de los fines de la Asociación, podrá realizar populares, publicaciones de todo tipo, creación y desarrollo de un fondo documental, página, proyecciones audiovisuales y seminarios.

Así mismo, la Asociación promoverá todas aquellas actividades que considere oportunas: charlas, coloquios, audiciones musicales, conferencias, reuniones, congresos a todos niveles, sin internet y las ventajas que nos ofrecen las nuevas tecnologías.

Art.8.- Únicamente podrán ser miembros de la asociación, los padres o tutores de alumnos que cursen estudios en el I.E.S. Pilar Lorengar. La condición de socio de la asociación se adquiere voluntariamente y previa solicitud a la Junta Directiva.

ASAMBLEA

Art.12.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante, por delegación y mandato de ésta, el gobierno, administración y representación de la misma, serán ostentados por la Junta Directiva y la Presidencia.

Art.13.- La Asamblea General, aparte de ostentar la soberanía de la asociación, se reunirá al menos dos veces cada curso con carácter ordinario, una dentro del primer bimestre, debiendo ser convocada con una antelación de dos días a la fecha de su celebración, con expresión concreta del orden del día en el que será preceptivo que figure el rendimiento de cuentas anuales y la renovación de los cargos de la Junta Directiva que corresponda, así como la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico siguiente. La segunda a criterio de la Junta Directiva.